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martes, 6 de julio de 2010

La SCJN avala la extinción de Luz y Fuerza del Centro

En tres horas con 25 minutos, el pleno de la Suprema Corte determinó que es constitucional el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. Los ministros coincidieron en señalar que la medida presidencial no está orientada a extinguir al SME ni a la afectación de los derechos sindicales, sino a liquidar el organismo que ya no resultaba conveniente para la economía nacional Foto Cristina Rodríguez


En tres horas 25 minutos y prácticamente sin discusión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro al validar las facultades del presidente Felipe Calderón para emitir el acto administrativo que desapareció ese organismo descentralizado.

Los diez ministros presentes –estuvo ausente Ólga Sánchez Cordero– coincidieron en que la acción del Ejecutivo federal no violó el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), porque el decreto impugnado no está orientado a extinguir al sindicato ni a la afectación de los derechos sindicales, sino que el objetivo era liquidar la empresa por considerar que ya no resultaba conveniente para la economía nacional.

El dictamen, elaborado por Juan N. Silva Meza, que prácticamente se aprobó sin discusión en los temas centrales, negó el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas.

Por otra parte, ratificó los derechos de los trabajadores y del SME de representar sus intereses ante todas las autoridades.

De tal manera, será la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) la que en su momento determine si procede la demanda del SME de que la Comisión Federal de Electricidad se convierta en su patrón sustituto; que el gobierno federal cumpla con su promesa de actualizar las jubilaciones e indexarlas al índice nacional de precios y que se respeten en sus términos los derechos de los trabajadores, entre otros asuntos pendientes.

En el salón de plenos estuvo presente el secretario general del sindicato de electricistas, Martín Esparza, acompañado de su más cercano grupo de colaboradores, quien siguió atento el desarrollo de la sesión, mientras afuera del inmueble se desarrollaba el mitin de los electricistas en el que exigían a los ministros no apoyar el dictamen de Silva Meza.

Los ministros convalidaron también la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que permite al Ejecutivo federal extinguir esas instituciones cuando se cumplan los supuestos establecidos.

Respecto a la demanda de los electricistas de que el decreto referido violaba el artículo quinto constitucional sobre el derecho al trabajo, el pleno indicó que esta norma no significa una obligación impuesta al Estado de garantizar que necesariamente opere una fuente de trabajo; mientras la estabilidad en el empleo –exigida en el amparo– no implica en modo alguno un derecho a la conservación de la fuente de trabajo.

En sus resolutivos, el pleno allanó el camino para que el SME continúe llevando la defensa legal de los electricistas.

Los ministros reconocieron la personalidad de Eduardo Bobadilla Zarza, secretario del trabajo del SME, como representante legal del sindicato y de los 29 mil 889 sindicalizados que presentaron amparo en contra de la extinción de Luz y Fuerza del Centro.

La Corte determinó que éste es representante legal ante todo tipo de autoridades y, por ende, en los conflictos laborales que enfrenten sus agremiados.

Este hecho cobra relevancia, porque las autoridades laborales le negaron la toma de nota a Esparza y ahora con la decisión, Bobadilla representa legalmente al sindicato en lo que se resuelve legalmente el tema de la personalidad jurídica del secretario general del SME.

La Corte indicó que el secretario del Trabajo sí tiene legitimación para promover, en nombre del sindicato, el recurso de amparo que estaba a discusión y que en la parte legal fue turnado a las autoridades en la materia.

Revocó la decisión del juez de distrito que desechó las demandas de 6 mil 835 trabajadores, a quienes no les fue reconocido inicialmente su interés en el juicio de amparo.

El juez de distrito dejó de tomar en cuenta que el SME en su carácter de titular del contrato colectivo de trabajo es representante de todos los trabajadores, activos y jubilados cuyos nombres aparecen en los listados que forman parte de la causa.

El pleno desechó la demanda en cuanto a que los trabajadores fueron “despedidos de facto”. Esto no pudo ser, señaló Silva Meza, “por la simple razón de que la separación del empleo es una cuestión que se encuentra sub judice (en juicio), toda vez que en el expediente laboral 239/2009 se advierte que en la solicitud del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, para dar por terminadas las relaciones colectivas individuales de trabajo, aún se encuentran en trámite, entonces, no existe despido alguno”.

Ratificó lo indicado por la juez de primera instancia en el sentido de que, a consecuencia de la necesaria extinción de la paraestatal, la indemnización de los trabajadores será conforme al contrato colectivo de trabajo, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.

En un tiempo récord de tres horas y 25 minutos y sin tomar su acostumbrado descanso a la mitad de la sesión, los ministros resolvieron este amparo, que fue atraído por la Corte en marzo pasado.

Fuentes judiciales no descartaron que una vez que la JFCA resuelva y los electricistas eventualmente se inconformen con el fallo, el amparo pudiera regresar a la Corte, si es que lo considera un asunto de importancia y trascendencia jurídica.


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